En cumplimiento al decreto 57-2008 del Congreso de la República “Ley de Acceso a la Información Pública”, el cual tiene por objeto garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley, con excepción en los casos de información reservada estipulado en el artículo 23 del Decreto 57-2008.

  1. La reproducción de la información se regirá en el artículo número 18.
  2. Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, artículo número 41.
  3. La Unidad de Acceso a la Información, debe emitir resoluciones dentro de los 10 días hábiles siguientes de presetanda la solicitud, artículo número 42.
  4. La unidad de Acceso a la Información, podrá prorrogar el plazo de la respuesta por 10 días más, de acuerdo al volumen y extensión de la respuesta, debiendo poner en conocimiento del interesado dentro de los 2 días anteriores a la conclusión del plazo señalado, artículo número 43.

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