Articulo 10

Ley de acceso a la información pública Decreto 57-2008

El Derecho de Acceso a la información se constituye como uno de los pilares del Estado Democrático de Derecho, a través del mismo se dota a la población de la posibilidad de involucrarse y fiscalizar las actuaciones de los gobernantes.

En el año 2008 cuando surge del Organismo Legislativo el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales respecto del derecho de acceso a la información pública, a través precisamente de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que adquiere forma a través del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, que entró en vigencia para la República de Guatemala, el veinte de abril del año dos mil nueve, con un total de setenta y dos artículos

 

Principios de la ley

  • Máxima publicidad.
  • Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.
  • Gratuidad en el acceso a la información pública.
  • Sencillez y celeridad de procedimiento.

 

En cumplimiento a lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008, se pone a disposición este espacio digital para su consulta.

Artículo 10

Artículo 11